AS/0899/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0899/2023

Fecha: 12-Sep-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Dina Nelly Dávalos Gonzáles, mediante memorial de demanda de fs. 27 a 34, inició proceso ordinario de nulidad de declaratoria de herederos y de escrituras públicas, contra William Orlando Dávalos Gonzáles y Rodrigo Brayan Dávalos Blanco, quienes previa citación, por escrito de fs. 57 a 61 vta., Rodrigo Brayan Dávalos Blanco contestó en forma afirmativa y se allanó a la demanda interpuesta; a su vez por memorial de fs. 70 a 71, William Orlando Dávalos Gonzáles se apersonó y contestó de forma negativa a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 23/2022 de 11 de enero, de fs. 144 a 149 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de declaratoria de herederos y de escrituras públicas, con costos y costas.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Dina Nelly Dávalos Gonzáles, por escrito de fs. 154 a 164 vta., originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 258/2023 de 29 de mayo, de fs. 182 a 185 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia bajo los siguientes fundamentos:

La actora alegó como causal de nulidad la declaración de falsedad con la cual pretende demostrarse la filiación con el de cujus; empero por el informe emitido por el Servicio de Registro Cívico Unidad de Trámites Administrativos y Control Legal, se observó la existencia de dos registros de nacimiento de una sola persona, bajo el nombre de Francisca Gonzales Condori (vigente) y Francisca Gonzales Espinoza, encontrándose cancelado el registro de nacimiento con esta última denominación, pero no se cuenta con el dato con relación a la fecha ni el motivo de dicha cancelación; así como tampoco la acreditación de la existencia de una resolución judicial que determine que esta situación hubiera sido resultado de un hecho ilícito como es la falsificación de documentos. Por lo que no se pudo acreditar los hechos para la procedencia de esta causal de nulidad de la declaratoria de herederos, bajo el simple relacionamiento de documentos, sin una determinación judicial que acredite la declaración de aquella situación de falsedad de documento en sentido de una suplantación de persona respecto a la declarada heredera en calidad de cónyuge del causante.

Asimismo, señaló que la recurrente solicitó la nulidad de la Escritura Pública N° 174/2005 por ilicitud de la causa del contrato conforme el art. 549 num. 3 del Código Civil, razón por la cual en Sentencia se declaró improbada la demanda al no ser permisible pretender nulidad de escritura pública, con fundamentos de una causal de nulidad prevista para un contrato, pues ambos documentos nacen a la vida del derecho bajo distintas instancias. Por lo que su tratamiento debe ser necesariamente bajo preceptos específicos que prevé la ley para cada uno de ellos, y no de manera general.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Dina Nelly Dávalos Gonzáles; recurso que es objeto de análisis.