AS/0907/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0907/2023-RA

Fecha: 12-Sep-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Dunia Mary Echalar Franco, mediante memorial de fs. 132 a 137, planteó proceso ordinario de reconocimiento, comprobación y determinación de bien ganancial y su respectiva división y partición contra Omar Limbert Hernani Inchausti; quien una vez citado, contestó negativamente y opuso las excepciones de cosa juzgada, conciliación y transacción mediante escrito de fs. 237 a 243; desarrollándose de esa manera la causa hasta que la Juez Público de Familia 6º de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 237/2022 de 27 de octubre, cursante de fs. 1288 a 1290, que declaró IMPROBADA la demanda de división y partición de bienes previa verificación de ganancialidad; en consecuencia, dispuso como bien propio del demandado la construcción sobre el inmueble ubicado en la zona Achumani de la ciudad de La Paz con una superficie de 435 m2 inscrito bajo el folio real con Matrícula Nº 2.01.99.0197335.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Dunia Mary Echalar Franco, a través del memorial de fs. 1293 a 1297 vta., el cual originó que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 280/2023 de 30 de junio, de fs. 1355 a 1362 vta., que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada, fundamentando que:

Respecto a la inobservancia de la Juez A quo sobre los arts. 62 y 63 de la Constitución Política del Estado, dicha afirmación no resultó evidente, ya que la juzgadora sí consideró los mismos, como margen legal del instituto de la comunidad de gananciales y la incidencia de la comprobación de los bienes gananciales, así como su correspondiente división y partición; de modo que el hecho de que la Juez emitió una Sentencia no favorable para la apelante no significa que la autoridad de primera instancia haya vulnerado la igualdad de derechos, ya que su determinación se sustentó en la valoración de las pruebas y antecedentes del proceso.

La Juez no fundamentó ni motivó respecto al préstamo inscrito en la casilla de restricciones y gravámenes del folio real del inmueble demandado, pero ello es entendible conforme el art. 327 de la Ley Nº 603; en tal sentido, cabe referir que el registro en Derechos Reales acreditó la existencia de un bien inmueble, cuyo titular es el demandado, por consiguiente, se verificó el gravamen correspondiente a la deuda adquirida por los litigantes a fin de realizar una construcción sobre el bien objeto de la causa, pero tal información no es contundente ni definitiva a los fines del proceso, únicamente corroboró que el inmueble está gravado como garantía de préstamo, por lo que no existe vulneración al principio de verdad material.

La apelante no expuso un argumento razonado respecto a la sobrevaloración de la prueba pericial, la cual es la más idónea para determinar si la construcción sobre el inmueble en debate fue realizada antes de la fecha de conclusión del vínculo conyugal entre los contendientes; siendo que la Juez comprendió lo concluido en la prueba pericial ya que por imágenes satelitales de Google Earth se evidenció que el inicio de las construcciones fueron a partir de julio de 2018, donde se efectuaron excavaciones para zapatas y la construcción de dos muros; por lo que de acuerdo a las imágenes satelitales visibles a fs. 1120, corroboraron el hecho de que en mayo de 2018, no existió una construcción de vivienda o bases de vivienda en el terreno de propiedad del demandado.

En el presente caso, no existen relaciones asimétricas de poder entre los litigantes como para aplicar la perspectiva de género, ya que ambas partes son personas adultas y profesionales, tampoco existe un contexto de discriminación y violencia; por lo que no se evidenció que haya existido vulneración a los derechos y garantías de la demandante por su condición de ser mujer, menos que hubiese desigualdad de condiciones frente al demandado por ser varón, siendo un argumento fuera de lugar que la apelante alegó, indicando que el impetrado se aprovechó en el proceso de división y partición de bienes.

El error material no afecta lo sustancial de una resolución, de modo que no incide en el fondo el documento privado de separación definitiva, donde los litigantes señalaron que decidieron separarse desde el mes de enero, no obstante, en otra cláusula especificaron que sería desde el mes de febrero, ya que, como se mencionó, la construcción de la vivienda aun no existía en el mes de mayo de 2018.

3. Fallo de segunda instancia que fue impugnado vía recurso de casación de fs. 1365 a 1368, por Dunia Mary Echalar Franco, recurso que es objeto de análisis.