AS/0907/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0907/2023-RA

Fecha: 12-Sep-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

Dunia Mary Echalar Franco, mediante su recurso de casación de fs. 1365 a 1368, expresó que:

1. Los Vocales refirieron que existe un folio real a nombre del demandado, así como la existencia de gravámenes por las que evidenciaron la deuda contraída por ambos cónyuges, así como el crédito obtenido para la construcción de una vivienda, de igual manera, con la prueba pericial se acreditó la existencia de construcciones a partir del mes de julio de 2018, fecha en la que aún permanecía casada con su excónyuge según la desvinculación conyugal de 27 de diciembre de 2018, por lo que las autoridades de instancia omitieron apreciar la prueba documental y determinar que el bien demandado corresponde a la comunidad de gananciales.

2. Para la resolución del recurso de casación deben tomarse en cuenta las Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nº 0897/2011 de 06 de junio y Nº 1662/2012, por las que se salvaguarda la verdad material.

Por lo que solicitó, la anulación del Auto de Vista N° 280/2023 y se ordene que la Juez de primera instancia dictamine una nueva resolución.

De la respuesta al recurso de casación.

Por su parte, Omar Limbert Hernani Inchausti por memorial de fs. 1372 a 1374 vta., solicitó que se declare infundado el recurso de casación y se confirme el Auto de Vista N° 280/2023, argumentando que:

Se evidencia que la recurrente, no hace mención alguna y menos de manera expresa la normativa que se hubiera infringido o interpretado incorrecta e indebidamente, por lo que del recurso de casación se advierte una copia fiel de tres aspectos que menciona el Auto de Vista, lo cual denota una debida fundamentación que la recurrente no quiere comprender.

Es evidente que con su excónyuge suscribieron un contrato de préstamo de dinero con el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. cursante de fs. 112 a 118, pero lo que la recurrente no expresó, es que dejaron de ser pareja desde el mes de febrero de 2018, situación reflejada en el documento de separación definitiva cursante a fs. 4 y vta., en tal sentido, tomando en cuenta el contrato de préstamo de dinero, así como el documento privado de separación definitiva, se acreditó que la separación ocurrió desde febrero de 2018, además que en la cláusula del documento de separación, consta que la demandante pidió la liberación de toda responsabilidad en relación a la deuda bancaria; por lo que no hubo ocultación del inmueble demandado ni existió ningún tipo de ganancialidad a la fecha de separación.

La demandante no pudo demostrar que el bien en litigio sea ganancial ni que hubo ocultación, puesto que con las pruebas aportadas se demostró que el proyecto de vida en común culminó en febrero de 2018 y que la construcción data de julio de 2018.