AS/0916/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0916/2023

Fecha: 13-Sep-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Eusebia Gutiérrez Quispe de Choque y Florencio Choque Condori, se observa que acusaron:

1. Violación de las leyes sustantivas objeto de invocación en el proceso ordinario, ya que el demandado con la intencionalidad de confundir hizo creer que el inmueble del que se pretendió la reivindicación es el mismo, sin embargo por la documentación que presentaron los demandados y el bien inmueble que poseen es otro que tiene diferentes matrículas, conforme especifica el certificado de tradición de la Matrícula N° 4.01.1.03.0001941.

2. Incorrecta aplicación de los arts. 1453 y 1545 del Código Civil, ya que el Auto de Vista en su Considerando III punto dos de fs. 504 vta., a 506, mediante apreciaciones impertinentes validó la injusta Sentencia, sin considerar que en la Matrícula N° 4.01.1.03.0001841 y certificado de tradición contiene datos de antecedentes dominiales a la Partida N° 516 del Libro de Propiedades Rústicas de 1985, donde consta la compra y registro en Derechos Reales del bien inmueble a nombre de los recurrentes, tampoco es posible entender y menos asumir la circunstancia de que las transferencias son comunes sobre el derecho propietario.

3. No se tomó en cuenta la preclusión de los actos jurídicos, porque se pretende validar un hecho acontecido en el año de 1966 que ya precluyó, pues solo debería considerarse el derecho propietario de los recurrentes, sin embargo el Auto de Vista es reiterativo sin ningún argumento válido y fundamentado, así también no se tomó en cuenta los Autos Supremos N° 383/2021 y N° 183/2022.

4. No es posible validar pruebas fuera de plazo, ya que de manera equivocada la Sentencia señala que las documentales de fs. 56 a 59, de fs. 117 a 118 sean incorporadas legalmente al proceso cuando por Auto interlocutorio del 15 de abril de 2021 de fs. 124 a 125 que ratifica la providencia de 11 de enero de 2021 a fs. 54, ocurrió lo contrario, siendo la repuesta del Auto de Vista inaceptable.

De la contestación al recurso de casación.

Los recurrentes no dan cumplimiento a lo dispuesto por el art. 274.I num.3 del Código Procesal Civil, no expresaron de manera clara y precisa la ley o leyes infringidas, violadas y no aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ni especificaron en qué consistiría la infracción, la violación, falsedad o error y menos identificaron si el recurso de casación fue interpuesto en la forma o en el fondo, si bien reclamaron que la ubicación es diferente a la del bien inmueble del demandado, sin embargo, confesaron en el proceso que la ubicación es la misma, situación que fue corroborada por la inspección judicial y prueba pericial.

Afirmaron de la existencia de la violación de las leyes sustantivas, pero refirieron únicamente a dos artículos del código civil, sin explicar cuál fue la violación y aplicación indebida de la ley, solo señalaron que su inscripción en Derechos Reales data de 1985, sin embargo de la lectura de la Sentencia y Auto de Vista tuvo la tradición de ambos inmuebles de los actores como de los demandantes, por lo que el recurso de casación tiene argumentos contradictorios y reiterativos debiendo declararse inadmisible.