AS/0917/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0917/2023-RA

Fecha: 13-Sep-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Mildred Micaela Torrejón Hernández, mediante escrito de fs. 7 y vta., subsanado de fs. 19 a 20 y de fs. 25 a 26, demandó la división y partición de bienes gananciales contra Rafael Walter Enrique Romero Fernández, relativas a un vehículo con placa de circulación 5001ZCY, bienes muebles y la suma de $us. 10.000; habiéndose citado, contestó de forma negativa a la demanda por memorial de fs. 73 a 76 y de fs. 37 a 38, promovió acción reconvencional de división y partición de deudas, de $us. 10.000, y otras varias en moneda nacional, acción que a su vez fue contestada en forma negativa por la demandante según memorial de fs. 80 a 81, desarrollándose el proceso hasta que la Juez Publico de Familia 1º de la Zona Sur-La paz emita la Sentencia N° 416/2022 de 14 de junio corriente de fs. 565 a 571, complementada por el Auto de 27 de junio de 2022 saliente de fs. 580 a 581, declarando PROBADA en parte la demanda principal, y como gananciales, el vehículo con placa de circulación 5001ZCY, más la deuda de Bs. 123.451 con la cual fue adquirido el referido bien, así como los bienes del inventario de fecha 26 de octubre de 2021, un juego de dormitorio completo, un comedor y vajilla, con excepción de dos televisores LED pantalla plana color negro y refrigerador marca HACEB, una cocina, microondas, ropa y enseres personales; IMPROBADA en cuanto a la ganancialidad de $us. 10.000; e IMPROBADA la demanda reconvencional, disponiendo su división al 50% en etapa de ejecución de sentencia.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Rafael Walter Enrique Romero Fernández y Mildred Micaela Torrejón Hernández, mediante memoriales de fs. 593 a 600 vta., y de fs. 606 a 607 vta., respectivamente; originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 472/2023 de 09 de junio, cursante de fs. 640 a 650 vta., que REVOCÓ parcialmente la Sentencia impugnada y su Auto complementario, en cuanto a: “se declara PROBADA en parte la demanda reconvencional opuesta a fs. 37 a 38 de obrados solamente con relación a la deuda por la suma de $us. 10.000 por concepto de préstamo contraído entre Rafael Walter Enrique Romero Fernández y Brayan Romero Fernández, disponiéndose su división tras ser declarado bien ganancial, al 50% entre los ex cónyuges Torrejón - Romero”, manteniendo incólumes las demás decisiones; planteada la solicitud de complementación y enmienda, la misma mediante el Auto de 28 de junio de 2023 visible de fs. 656 a 657 fue declarada no ha lugar.

3. Fallo de segunda instancia, que fue recurrido en grado de casación por Mildred Micaela Torrejón Hernández, mediante memorial de fs. 662 a 668, que es objeto de examen para su admisibilidad.