POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar ADMITE el recurso de casación de fs. 662 a 668, interpuesto por Mildred Micaela Torrejón Hernández, impugnando el Auto de Vista Nº 472/2023 de 09 de junio, cursante de fs. 640 a 650 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
