AS/0923/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0923/2023

Fecha: 13-Sep-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Fredy Florián Anze Urquizo representado por Luis Fernando Justiniano Oller, por memorial de fs. 198 a 199 vta., inició proceso ordinario de cumplimiento de obligación de pago de honorarios profesionales contra Calixto Patiño Vega; quien una vez citado, según escrito de fs. 453 a 458 vta., contestó de forma negativa a la demanda e interpuso excepción previa de incompetencia y cosa juzgada; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 17 de junio de 2019, saliente de fs. 527 vta., a 532 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Tarija, declaró PROBADA en parte la demanda de cumplimiento de obligación de pago de honorarios profesionales e IMPROBADA la excepción de cosa juzgada.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Fredy Florián Anze Urquizo representado por Luis Fernando Justiniano Oller, mediante memorial de fs. 535 a 539 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 56/2023 de 19 de mayo, corriente de fs. 620 a 626 vta., que REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada y en consecuencia dispuso que el demandado proceda al pago del 10% del valor real que tenía la fracción de terreno de 7.920 m2 de superficie en el momento de suscripción del contrato de 03 de agosto de 2016, bajo los siguientes fundamentos:

Al estar demostrado que el demandante cumplió con la obligación asumida en la iguala profesional suscrita entre ambas partes, corresponde que dicho trabajo sea remunerado conforme lo acordado en el contrato, cuyo cumplimiento se exige a través de la presente acción, ya que dicho contrato tiene fuerza de ley entre partes, conforme establecen los arts. 519 y 520 del Código Civil.

La intención común de las partes no ha sido determinar el porcentaje establecido como honorarios profesionales, sobre la base del precio de adjudicación, primero por el tiempo transcurrido desde la adjudicación hasta la firma de la iguala y porque los pagos parciales efectuados por concepto de honorarios profesionales demuestran que la intención de los contratantes era reconocer un monto mayor, si el demandado por concepto de honorarios profesionales ha cancelado la suma de $us. 17.400 y Bs. 3000 no resulta lógico que la intención común de los contratantes haya sido el 10% del precio de adjudicación del inmueble que asciende a Bs. 95.000 lo que equivaldría a Bs. 9.500 ya que solo el primer pago asciende a la suma de $us. 1.200.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Calixto Patiño Vega, según escrito de fs. 634 a 641, recurso que es objeto de análisis.