AS/0923/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0923/2023

Fecha: 13-Sep-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Calixto Patiño Vega, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

Que el Auto de Vista conculcó el derecho al debido proceso en su elemento seguridad jurídica, por no haber considerado el documento de iguala profesional que se encontraría sin el reconocimiento de firmas, dejándolo en indefensión, pues, se manifestó que el proceso estaría viciado desde la admisión de la demanda.

La vulneración del principio de verdad material establecido en el art. 134 del Código Procesal Civil, como también los principios de proporcionalidad y razonabilidad, debido a que el trabajo realizado por el demandante es de mero trámite y la pretensión de cobrar una suma irracional es desproporcional al trabajo realizado, lo cual ya fue regulado por el Juez de la causa principal.

De la contestación al recurso de casación.

Corrido en traslado el precitado escrito casacional, este fue respondido por Luis Fernando Justiniano Oller en representación de Fredy Florián Anze Urquizo mediante escrito de fs. 645 a 647, manifestando que:

El recurso es improcedente por no haber cumplido lo previsto en el art. 274.I num.3 ya que, no cumple con los requisitos exigidos por la norma, no establece la Ley o leyes que hubieran sido violadas, conculcadas o interpretadas equivocadamente, ya que no señala cuál es su fundamento o agravio sufrido con el Auto de Vista.

No solamente se trata de decir casación en la forma y en el fondo, si no que se debe señalar cuáles son las normas que hubieran sido conculcadas, el recurso de casación de Calixto Patiño Vega se encuentra huérfano de toda legalidad jurídica para ser atendido por el Tribunal Supremo de Justicia.

Argumento por el cual pidió la improcedencia del recurso y/o declarar la infundabilidad del recurso de casación interpuesto por la parte adversa en función del art. 220.II de la Ley Nº 439.