AS/0932/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0932/2023-RA

Fecha: 26-Sep-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Olga Padilla Camacho a través del memorial de demanda que discurre de fs. 119 a 123 y subsanado a fs. 129, promovió el proceso ordinario de reconocimiento de pago, declaración de extinción de obligación por su cumplimiento y restitución de dinero indebidamente pagado contra Víctor Hugo Espada Tamayo y Elizabeth Coronado Camacho, quienes una vez citados, según memorial visible de fs. 223 a 233 vta., se apersonaron, contestaron de forma negativa e interpusieron incidente de improponibilidad, falta de legitimación activa o interés y excepción de cosa juzgada, lo que mereció el Auto interlocutorio de 17 de abril de 2023, que cursa de fs. 239 a 241, donde el Juez de primera instancia RECHAZÓ el incidente de improponibilidad planteado por la parte demandada, con costas y costos, más multa de Bs. 100 a favor del Tesoro Judicial, con cargo a la parte incidentista; asimismo, por Auto interlocutorio de 23 de mayo de 2023 que cursa de fs. 256 a 257, el A quo declaró IMPROBADA la excepción previa de cosa juzgada opuesta por los impetrados; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 89/2023, de 30 de junio, que cursa de fs. 402 a 426, en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda principal de fs. 119 a 123 (dos demandas), con costas y costos, en su mérito declaró la extinción de las obligaciones pecuniarias contenidas en el documento de 17 de febrero de 2018, debido a su cumplimiento; asimismo, declaró CON LUGAR a la demanda conexa de pago de lo indebido, disponiendo la restitución de las sumas de Bs. 62.500 y $us. 14.500, por parte de los demandados a favor del demandante, debiendo hacerse efectiva en el plazo de tres días una vez ejecutoriada la Sentencia, bajo previsión legal.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Víctor Hugo Espada Tamayo y Elizabeth Coronado Camacho, según memorial de fs. 448 a 459, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 278/2023, de 17 de agosto, corriente de fs. 479 a 488 vta. y su Auto de aclaración, enmienda y complementación visible a fs. 492, resolución que CONFIRMÓ el Auto de 17 de abril de 2023, corriente de fs. 239 a 241 y la Sentencia N° 89/2023, de 30 de junio, cursante de fs. 402 a 426.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Víctor Hugo Espada Tamayo y Elizabeth Coronado Camacho, según escrito visible de fs. 499 a 513, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.