POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 499 a 513, interpuesto por Víctor Hugo Espada Tamayo y Elizabeth Coronado Camacho, contra el Auto de Vista N° 278/2023, de 17 de agosto, corriente de fs. 479 a 488 vta. y su Auto de aclaración, enmienda y complementación visible a fs. 492, pronunciados por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
