AS/1176/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1176/2023-RA

Fecha: 04-Sep-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Los recurrentes reclaman que el Auto de Vista impugnado, atendió el recurso de apelación de los acusadores particulares y anuló la Sentencia observando la fundamentación de la Sentencia, toda vez que no habría cumplido la labor de subsunción; además, la argumentación fáctica y las pruebas MP1, MP3, MP7, MP8, MP10, MP12, MP14, MP15, MP18, MP19, MP23, MP25 y MP26 producidas por el Ministerio Público que no habrían merecido criterio de valor, las cuales fueron revisadas de oficio; empero, el Auto de Vista omitió responder a las denuncias de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, s al contrario el Auto de Vista fue extra petita al referirse que la Sentencia carece de fundamentación jurídica e intelectiva.

Como precedentes contradictorios invocan los Autos Supremos 501/2016-RRC de 1 de julio, 322/2020-RRC de 20 de marzo, 619/2019-RRC de 20 de agosto, 250/2012 de 17 de septiembre y la Sentencia Constitucional 0255/2014 de 12 de febrero.

Los recurrentes denuncian falta de congruencia en la Sentencia apelada e inexistencia de fundamentación del agravio, referido a los elementos objetivos del hecho criminoso, pues es deber del juzgador guardar una absoluta congruencia entre la acusación y la Sentencia, considerando los hechos que resultan inmodificables y que abarca a la calificación y a la pena; sin embargo, el Tribunal de alzada se vio impedida de pronunciarse sobre el fondo de la inobservancia de la obligación de congruencia de los jueces.

Como precedentes contradictorios invocan los Autos Supremos 393/2018-RRC de 11 de junio de 2018, 238/2012 de 3 de octubre y la Sentencia Constitucional 0049/2013 de 11 de enero.

Alegan que, el Auto de Vista lesiona el derecho a la debida fundamentación y convalida el defecto previsto en el art. 370 num. 6) del CPP, al realizar su análisis basado en la genérica determinación de los requisitos de la sana crítica, que no existe la prueba sobre la cual se ha basado la condena por el delito de Homicidio Culposo, que excede supuesta infracción por falta de valoración de la prueba.

En calidad de precedentes contradictorios invocan los Autos Supremos 677/2017-RRC de 8 de septiembre y 622/2017-RRC de 23 de agosto.

Refieren arbitraria determinación del motivo de la apelación y deliberada, errónea aplicación del precedente contra la Sentencia, puesto que las apelaciones de sus personas fueron fundamentadas en la insuficiente fundamentación, puesto que el agravio sufrido se encuentra previsto en el art. 370 num. 5) del CPP; sin embargo, el Auto de Vista manifiesta que la Sentencia no está debidamente fundamentado y que dicho planteamiento fue genérico que vulnera el art. 124 del CPP, lo cual resultó insuficiente para condenarlos por un delito que jamás fue denunciado.

Denuncian que, el Auto de Vista no atendió el cuarto agravio expresado en el recurso de apelación restringida, por cuanto se extraña fundamentación referido al agravio “in titulado en nuestros recursos de apelación como insuficiente fundamentación de la sentencia respecto a la imposición de la pena” (sic); en consecuencia, el Auto de Vista debió ser declarado nulo.

Como precedente contradictorio invocan el Auto Supremo 38/2013-RRC de 18 de febrero.