ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
vía flexibilización; consecuentemente, el recurso de casación deviene en inadmisible.
V.2.2. Respecto al recurso de Jhoan Alcides Sejas Rodríguez.
En el primero motivo, en relación al defecto de sentencia previsto en el art. 370 num. 5) del CPP y la vulneración de los arts. 124 y 360 incs. 1), 2) y 4) de la norma procesal citada, denunciado en el recurso de apelación, el recurrente acusó que el Tribunal de alzada volvió a incurrir en los mismos errores de la Sentencia, resolviendo el Auto de Vista confutado con carencia de fundamentación y motivación.
Respecto a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 391/2020-RRC de 28 de julio y 394/2018-RRC de 11 de junio, así como la SC 147/2010-R de 17 de mayo; ahora bien, respecto a la SC invocada como precedente contradictorio, se debe tener en cuenta que no tiene tal calidad al no encontrarse bajo los alcances del art. 416 del CPP, por lo que no puede ser motivo de labor de contraste. Asimismo, con relación al primer precedente invocado, el mismo no es útil para el análisis de contraste con el Auto de Vista impugnado, debido a que no contiene doctrina legal al haber sido declarados infundado el recurso de casación.
