III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
III.1. Recurso del imputado Andrés Sánchez Paz.
El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado además de escueto, adolece de vicios formales y sustanciales, por lo siguiente: i) Sin fundamento ni motivación suficiente el Tribunal de alzada se limitó a confirmar la Sentencia; ii) Se transgredió los arts. 3 y 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP); iii) Sobre la carencia de fundamentación probatoria, se limitó a la descripción de las pruebas de cargo, sin mencionar porqué le merecieron crédito en relación a los motivos de hecho y derecho mencionados en Sentencia, menos se pronunció sobre los hechos probados y no probados; iv) No se probó que su persona sea el propietario de la sustancia controlada y del inmueble, siendo que, en dicho domicilio existen otros inquilinos no convocados a declarar; v) No fue reparado la denuncia sobre la violación del derecho a la defensa material y técnica, basándose sólo sobre la declaración de contrario, soslayando las demás declaraciones testificales.
En esa base, concluye manifestando que el Tribunal de alzada vulneró lo previsto en los arts. 124, 173, 360 num. 3) y 370 nums. 4), 5) y 6) del CPP, al haber valorado sólo las pruebas de cargo dejándole en completa desigualdad jurídica, dando lugar a la valoración defectuosa de la prueba, vicios de sentencia que no fueron subsanados por el Auto de Vista impugnado, generando de esta forma un defecto absoluto no susceptible de convalidación según lo establecido en el art. 169 num. 3) de la norma procesal citada, vulnerando así su derecho al debido proceso.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 114 de 22 de abril de 2008, 97 de 1 de abril de 2005, 479 de 8 de diciembre de 2005, así como la Sentencia Constitucional (SC) 287/2009-R de 28 de octubre.
III.2. Recurso del imputado Jhoan Alcides Sejas Rodríguez.
Con relación al defecto de sentencia previsto en el art. 370 num. 5) del CPP, denunciado en el recurso de apelación, el recurrente refiriéndose a cuestiones de la Sentencia manifiesta que, denunció la vulneración de los arts. 124 y 360 nums. 1), 2) y 4) de la norma procesal citada, respecto del cuál acusa que el Tribunal de alzada volvió a incurrir en los mismos errores de la Sentencia, resolviendo su fallo con carencia de fundamentación y motivación.
Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 391/2020-RRC de 28 de julio y 394/2018-RRC de 11 de junio, así como la Sentencia Constitucional (SC) 147/2010-R de 17 de mayo.
Sobre el defecto de sentencia descrito en el art. 370 num. 6) del CPP, respecto a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, el recurrente refiriéndose a cuestiones de la Sentencia, manifiesta que en su recurso de apelación denunció la violación de su derecho al debido proceso y a la igualdad de las partes, reiterando que su persona nunca se encontró en posesión de sustancias controladas, situación que no fue considerada por el Ministerio Público; tampoco se hizo una pericia forense toxicológico a través del IDIF, por lo que se evidencia que el Tribunal a quo incurrió en valoración defectuosa de la prueba, motivo suficiente para anular totalmente la Sentencia condenatoria.
Respecto a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 612/2019-RRC de 20 de agosto, 122 de 24 de abril de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006, 73 de 10 de febrero de 2004 y 242 de 6 de julio de 2006.
