III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente refiere que la Sentencia incurre en falta de fundamentación y motivación al momento de imponer la pena de 11 años de presidio, defecto establecido en el art. 370 núm. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto que fue denunciado en apelación restringida y que el Auto de Vista recurrido en casación, da una respuesta incongruente, sin considerar los arts. 20 al 26 del CP, vulnerando el derecho al debido proceso.
