V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 31 de mayo de 2023, interponiendo su recurso de casación el 07 de junio de 2023; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, cumpliendo el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
La parte recurrente reclama que la Sentencia incurre en falta de fundamentación y motivación al momento de imponer la pena de 11 años de presidio, defecto establecido en el art. 370 núm. 5) del CPP, aspecto que fue denunciado en apelación restringida y que el Auto de Vista recurrido en casación, da una respuesta incongruente, sin considerar los arts. 20 al 26 del CP, vulnerando el derecho al debido proceso.
Los arts. 416 y 417 del CPP, establecen como requisitos de admisibilidad la invocación de precedentes contradictorios y que el recurrente tiene la obligación de señalar la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y el precedente invocado, elementos que se advierten no fueron proporcionados por el recurrente, ya que no invoca precedente contradictorio alguno, por lo que tampoco establece la posible contradicción, incumpliendo con los requisitos de admisibilidad establecidos por la norma adjetiva penal.
En atención a la denuncia de la vulneración del debido proceso, para que esta Sala Penal de manera excepcional en atención a los presupuestos de flexibilización, pueda ingresar al fondo de lo denunciado, el recurrente debe proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, explicar el resultado dañoso emergente del defecto, elementos que no fueron proporcionados por el recurrente, ya que este se limita a mencionar la vulneración del debido proceso, sin proporcionar antecedentes o señalar de manera clara y precisa el daño ocasionado por la vulneración o del debido proceso; por lo que, esta Sala Penal advierte que el recurso de casación carece de técnica recursiva, situación que no puede ser subsanada de oficio, correspondiendo declarar la inadmisibilidad del presente recurso de casación.
