II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 19/2021 de 9 de junio (fs. 157 a 166), el Juzgado de Sentencia Penal Onceavo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Carminia Céspedes Vargas, autora y culpable de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica tipificado en el art. 272 bis num. 3) del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, más el pago de costas y el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a favor de la víctima averiguables en ejecución de Sentencia.
II.2. Apelación restringida
Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs. 176 y vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 83/2022 de 5 de julio, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedente en parte la apelación planteada y sin anular la Sentencia declaró a Carminia Céspedes Vargas, autora y culpable de la comisión del delito de Violencia Familiar o doméstica tipificado en el art. 272 bis inc. 3) del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión, más el pago de costas y el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a favor de la víctima averiguables en ejecución de Sentencia.
