III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Refiere que ante su reclamo de apelación referido al quantum de la pena el Tribunal de alzada incumple lo previsto en el art. 413 del CPP, que señala que cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la Ley o de su errónea aplicación, el Tribunal de alzada anulará total o parcialmente la Sentencia; y, en este caso debió anular totalmente la Sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro juez de Sentencia; siendo que, en este caso emite una nueva Sentencia sin valorar las pruebas correspondientes a su favor ni realizar una fundamentación complementaria, por cuanto en Sentencia se dispuso la pena de dos años y en el Auto de Vista un año, lo que vulnera su derecho al debido proceso y el art. 412 del CPP, al no realizar la fundamentación complementaria y no considerar la grabación de la audiencia de juicio oral.
Estos aspectos resultarían sustentados en la Sentencia Constitucional 1369/2001-R de 19 de diciembre, también hace referencia a la Sentencia Constitucional 1853/2013 de 29 de octubre, referida al principio de impugnación y también invoca la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Liakat Ali Alibux vs. Suriname de 30 de enero de 201, referida al debido proceso; de la misma manera, hace referencia a las Sentencias Constitucionales 2504/2012 de 3 de diciembre, 0882/2006-R de 5 de septiembre y 847/2006-R de 29 de agosto.
