II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 21/2020 de 5 de noviembre (fs. 140 a 148), el Juzgado de Sentencia N° 8 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Iván Mijaíl Zambrana Morales, autor del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis. núm. 1) del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más costas y reparación de daños y perjuicios, averiguables en ejecución de sentencia.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Iván Mijaíl Zambrana Morales formuló recurso de apelación restringida (fs. 160 a 162), resuelto por Auto de Vista 100/2022 de 18 de julio, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto, consiguientemente confirmó la Sentencia apelada.
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1 Art. 89 Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia: “El proceso por hechos de violencia es reservado, salvo que la propia mujer, previa información, libre y oportuna, solicite la total o parcial publicidad. En todos los casos se mantendrá en estricta reserva el nombre de la víctima”.
