V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos, se advierte que Iván Mijaíl Zambrana fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 7 junio de 2023, interponiendo su recurso de casación el 13 de junio; por lo que, el recurso fue presentado dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley. De tal manera cumplió el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP; en cuyo mérito, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
De la lectura del recurso de casación se advierte que, su contenido exterioriza disconformidad con lo resuelto por el Tribunal de apelación, con alusiones genéricas respecto a la inexistencia de prueba para sentenciarle y que es obligación de toda autoridad judicial sustentar sus fallos; no obstante, omite dotar a su recurso de la estructura argumentativa requerida por los arts. 416 y 417 del CPP; y en lugar de ello, alude la vulneración al debido proceso y seguridad jurídica, pero sin añadir mayor argumento respecto a la forma como se habría producido tal extremo. En todo caso se tiene un recurso caracterizado por objeciones imprecisas, sin un sustento concreto y claro que aporte mayores elementos de análisis, es más hace cuestionamientos aislados, cómo si al Tribunal de alzada le correspondería el juzgamiento de los hechos y la valoración de las pruebas.
Tampoco se advierte que, el recurrente haya invocado algún precedente contradictorio, respecto del cual pueda establecerse que existió en el Auto de Vista un pronunciamiento opuesto en cuanto al sentido jurídico asignado; por lo que, incumple con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP.
En relación a los criterios de flexibilización para una posible admisión, se debe tener presente que tales criterios exigen que el recurrente mínimamente, detalle con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía; y, explique el resultado dañoso emergente del defecto; no obstante, de la lectura del recurso, caracterizado por su falta de carga argumentativa, se advierte que el recurrente incumple con estas condiciones, pues omite explicar en qué forma la decisión del Auto de Vista le habría causado perjuicio evidente y material y cuál o cuáles los derechos específicos afectados.
Cabe recordar que, el recurso de casación en la mecánica adoptada por el sistema de recursos de la Ley 1970, impone una carga argumentativa que, sin recaer en un rigor extremo, debe dotar elementos necesarios y mínimos para una eventual apertura de competencia; empero, el recurso en examen carece ampliamente de esas condiciones pues no ofrece información procesal y jurídicamente suficiente para ser considerado en el fondo. Por lo expresado, no habiéndose cumplido las exigencias procesales contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP, resta declarar su inadmisibilidad.
