AS/1210/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1210/2023-RA

Fecha: 04-Sep-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente refiriéndose a cuestiones de la Sentencia, manifiesta que tanto la parte acusadora como el Ministerio Público a través de la producción e ingreso de prueba producidas en juicio no demostraron: i) La existencia de tocamientos a cambio de dádivas o uso de violencia; ii) Ninguna clase de situación ligada a la prostitución o de sometimiento a situaciones sexuales que corrompan a la menor; iii) Deterioro de la personalidad de la menor; iv) Deformación psíquica en la personalidad de la menor, y; v) Haber obtenido placer sexual o beneficio alguno por el supuesto hecho; en tal situación, afirma que nunca existió toques impúdicos, lesivos o de ninguna índole hacia la menor, hechos que no fueron valorados por el Tribunal de mérito y menos por el Tribunal de alzada.

Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 341/2014-RRC de 18 de julio.

Solicitando la aplicación de los supuesto de flexibilización con relación al defecto absoluto no susceptible de convalidación establecido en el art. 169 num. 3) contrario a lo establecido en los arts. 75, 171 y 172 deldigo de Procedimiento Penal (CPP), reclamado en el recurso de apelación, el recurrente acusa que el Tribunal de alzada sobre la defectuosa valoración de la prueba no se refirió sobre lo denunciado, omitiendo completamente su valoración y pronunciamiento, convirtiéndose dicho acto en una flagrante violación del derecho al debido proceso, a la defensa y acceso a la justicia, respecto a los siguientes puntos: i) Sobre la prueba MP-PD 10; ii) La prueba PPD-1, referido al desdoblamiento pericial de un equipo de celular, que contradice los fundamentos de la acusación, que además demuestra la errónea y defectuosa valoración otorgada; iii) Sobre las pruebas MP-PD8 y MP-PD9, que demuestran la ilegal introducción de éstas al proceso, la defectuosa y doble valoración de dichas pruebas.

Concluye manifestando que, sin justificación alguna valoraron defectuosamente las pruebas de descargo, las que debieron merecer igual tratamiento o valoración a las pruebas de cargo, el Tribunal de alzada declaró improcedente su recurso de apelación, sin considerar que existe un defecto absoluto no susceptible de convalidación, incumpliendo de tal forma la premisa de justificar razonablemente la denegación del recurso y la motivación de los argumentos legales que justifiquen el Auto de Vista impugnado, vulnerando de tal forma lo establecido en el art. 124 del CPP.