AS/1210/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1210/2023-RA

Fecha: 04-Sep-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 26 de mayo de 2023 (fs. 702), interponiendo su recurso de casación el 2 de junio del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En el primer motivo, el recurrente manifestó que tanto la parte acusadora como el Ministerio Público a través de las pruebas producidas en juicio, no demostraron: i) La existencia de tocamientos a cambio de dádivas o uso de violencia; ii) Ninguna clase de situación ligada a la prostitución o de sometimiento a circunstancias sexuales que corrompan a la menor; iii) Deterioro de la personalidad de la menor; iv) Deformación psíquica en la personalidad de la menor, y; v) Haber obtenido placer sexual o beneficio alguno por el supuesto hecho; en ese contexto, afirma que nunca existió toques impúdicos, lesivos o de ninguna índole hacia la menor, hechos no valorados por el Tribunal de mérito y menos por el Tribunal de alzada.

En relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 341/2014-RRC de 18 de julio, que no es útil para el análisis de contraste con el Auto de Vista impugnado, debido a que no contiene doctrina legal al haber sido declarado infundado el recurso de casación.