AS/1212/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1212/2023-RA

Fecha: 26-Sep-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente previa referencia al Auto Supremo 104/2004 de 20 de febrero, señala que en su recurso de apelación restringida no pretendió una revalorización de la prueba, si no el análisis intelectivo de la prueba a fin que se determine si existe inobservancia o errónea aplicación de la Ley, falta de fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria a efectos de verificar la inexistencia del delito de Tráfico; por el contrario, el Auto de Vista argumenta con generalidades emitiendo una resolución arbitraria y lesiva a la garantía del debido proceso que entre sus elementos establece que una resolución debe encontrarse debidamente fundamentada.

Además, hace referencia a los Autos Supremos 152/2007 de 2 de febrero y 411/2006 de 20 de octubre y señala que el Auto de Vista no contiene la debida fundamentación sobre las denuncias planteadas en su recurso de apelación restringida; por lo que, existiría vulneración de su derecho al debido proceso; siendo que, lo que denunció en apelación fue la existencia de los defectos comprendidos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP; al respecto, el Auto de Vista hubiera señalado que el defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, no tiene mérito empero no se dice porqué el Tribunal llegó a esa conclusión si el Juez aplicó o no las reglas de la sana crítica para valorar la prueba y fundamentar su sentencia; sin embargo, en la Sentencia en ningún momento se encuentra una parte donde se pueda evidenciar una fundamentación descriptiva e intelectiva que demuestre la comisión del hecho. Con relación a dicho punto invoca la Sentencia Constitucional 12/2002-R de 9 de enero.

Respecto de que la Sentencia se basó, en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación de las normas y que la Sentencia se basa en hechos inexistentes y no acreditados, señala que no se pude configurar los ilícitos penales en base a indicios o simples presunciones. Al respecto, invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 241/2005 de 1 de agosto.

Con esas precisiones reitera que no solicitó en su recurso de apelación una nueva valoración de la prueba, como afirma el Auto de Vista, sino que se determine si existe la falta de fundamentación de la Sentencia y una defectuosa valoración de la prueba; además, de determinar si en esa valoración de la prueba existe la sana crítica estableciendo de donde se extrae la información que hace posible determinadas apreciaciones y/o conclusiones, sobre la base de la cual se realice una fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva; en consecuencia, el Auto de Vista al no haber dado una respuesta fundamentada a cada una de las denuncias planteadas en su recurso de apelación restringida incurrió en contradicción con los Autos Supremos 444/2005 de 15 de octubre, 437/2007 de 24 de agosto, 251/2005 de 22 de julio, 111/2007 de 31 de enero, 241/2005 de 1 de agosto y 74/2013 de 20 de marzo.