AS/1212/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1212/2023-RA

Fecha: 26-Sep-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 19 de junio de 2023 (fs. 145), interponiendo su recurso de casación el 27 del mismo mes año (fs. 150); es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP, teniendo en cuenta que el martes 21 de junio de 2022 “Año Nuevo Aymara Amazónico”, fue feriado.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Con relación al único motivo, refiere que el Auto de Vista no contiene la debida fundamentación sobre las denuncias planteadas en su recurso de apelación restringida; por lo que, existiría vulneración de su derecho al debido proceso y resulta contradictorio a los precedentes invocados.

Con relación a la temática planteada invoca la Sentencia Constitucional 12/2002-R de 9 de enero, que no tiene la calidad de precedente contradictorio debido a que no se encuentran dentro de los alcances del art. 416 del CPP.

También invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 104/2004 de 20 de febrero, 152/2007 de 2 de febrero, 411/2006 de 20 de octubre, 444/2005 de 15 de octubre, 437/2007 de 24 de agosto, 251/2005 de 22 de julio, 111/2007 de 31 de enero, 241/2005 de 1 de agosto y 74/2013 de 20 de marzo, de los que se limita a referir su contenido, sin precisar la labor de contraste respecto de los precedentes y el Auto de Vista impugnado, a efectos de precisar la contradicción entre dichas resoluciones, situación que deriva en el incumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 417 del CPP, situación que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

No obstante, esta Sala advierte que la parte recurrente identifica el hecho concreto que le causa agravio y el accionar del Tribunal de alzada que habría originado la restricción, al sostener que el Auto de Vista no contiene la debida fundamentación al momento de resolver las denuncias planteadas en su recurso de apelación restringida, al no haber explicado sobre la falta de fundamentación de la Sentencia y una alegada defectuosa valoración de la prueba; además, de determinar si en esa valoración de la prueba existe la sana crítica estableciendo de dónde se extrae la información que hace posible determinadas apreciaciones y/o conclusiones, sobre la base de la cual se realice una fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva; precisando asimismo, la vulneración de su derecho al debido proceso; de la misma manera, se tiene explicado el resultado dañoso emergente del defecto al denunciarse la falta de análisis intelectivo de la prueba a los fines de determinarse si existe inobservancia o errónea aplicación de la Ley, la falta de fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria a efectos de verificar la inexistencia del delito de Tráfico; en consecuencia, se observa que la parte recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión del motivo planteado, en forma extraordinaria.