III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia vulneración del principio de inmediación, publicidad y el derecho al juez natural, debido a que los nuevos Vocales que emitieron el Auto de Vista 247/2023 de 18 de mayo, no conocieron la fundamentación de la apelación con los agravios sufridos, emitiéndose el Auto de Vista impugnado en vulneración al debido proceso en su vertiente derecho al juez natural, consagrado por el art. 115 y 117-I y 120-I de la Constitución Política del Estado (CPE), lo cual genera defectos absolutos insubsanables conforme el art. 169 incs. 1) y 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues la falta de participación de los jueces de segunda instancia en la audiencia de fundamentación oral de la apelación restringida, vicia de nulidad al Auto de Vista, que está sancionado conforme establece el art. 122 de la CPE; además, infringe lo previsto en el art. 412 del CPP, por cuanto al faltar la intervención obligatoria de los nuevos vocales que emitieron el Auto de Vista impugnado en la fundamentación oral de la apelación, el defecto se subsume a lo previsto en el art. 369 inc. 1) del CPP, reiterando que las nuevas autoridades de segunda instancia debieron haber convocado a una nueva audiencia de fundamentación oral de su apelación restringida.
Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 242/2012-RRC de 4 de octubre, 23 de 26 de enero de 2007, 225/2013-RA de 9 de septiembre, 234/2012 de 1 de octubre y las Sentencias Constitucionales 1414/2013 de 16 de agosto, 1092/2014 de 10 de junio, 1112/2013 de 17 de julio y 224/2015-S2 de 25 de febrero.
