III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 711/2022-RA de 16 de junio, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:
El recurrente señala que, cuando se produce conflictos de aplicación de la ley penal en el tiempo conforme el art. 4 del CP, los Jueces y Tribunales en estricta observancia del principio de legalidad, están obligados a aplicar inclusive de oficio la ley más favorable, conforme lo ha establecido el Auto Supremo 683/2014-RRC de 27 de noviembre; sin embargo, en el caso de Autos, el Tribunal de alzada, en inobservancia de los principios de legalidad y favorabilidad, a tiempo de resolver el recurso planteado, no podía dejar de considerar la actual estructura típica del art. 154 del CP, que fue objeto de modificación por el art. 2 de la Ley 1390 de 27 de agosto de 2021, al ser dicha modificación más favorable, puesto que al haber fundamentado la sentencia de condena en el art. 154 párrafo segundo del citado código modificado por el art. 34 de la Ley 004 y no así del texto legal vigente con las modificaciones introducidas por el art. 2 de la Ley 1390, incurrió en aplicación errónea de la ley sustantiva, constituyendo un defecto de sentencia previsto en el art. 370 núm. 1) del CPP, vulnerando los principios de legalidad y favorabilidad.
