AS/1244/2023-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1244/2023-RRC

Fecha: 18-Sep-2023

II. MOTIVO DE LA SOLICITUD

El impetrante solicita complementación y enmienda argumentando lo siguiente:

“Del análisis del fundamento del auto supremo que resuelve INADMISIBLE mi recurso de casación si bien en un primer termino o mejor dicho en un primer argumento se entiende que se resuelve disponiendo INADMISIBLE considerando que en mi recurso de casación se omitió señalar el precedente de contradicción en términos precisos sin embargo la complementación explicación y enmienda que solicito es se calare el por que en el fundamento consistente a mi denuncia de defectos absolutos no entendiendo el por que a pesar de que en el mismo auto supremo se reconoce que en mi recurso de casación denuncie este defecto absoluto bajo el sustento siguiente ; ‘Falta de debida fundamentación y/o incongruencia emisiva. En los casos en los que se denuncie defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva en que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al resolver la apelación restringida, la parte recurrente de casación, deberá: i) Precisar en su recurso que aspecto o aspectos de su recurso de apelación no mereció o merecieron debida fundamentación u omisión de respuesta; ii) Identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y, iii) Explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado. Esto implica que si el recurrente, se limita a realizar meras denuncias genéricas, exponiendo argumentos generales, vagos y confusos o la mera expresión de disconformidad, se considerará que la denuncia sobre estos dos supuestos, resulta insuficiente y por lo tanto inadmisible para su consideración de fondo

Sin embargo ya bajo un análisis de fondo del recurso de casación se resuelve como inadmisible".