POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 125 del CPP, resuelve declarar: NO HA LUGAR a la solicitud de complementación y enmienda del Auto Supremo 1005/2023-RA de 18 de julio, solicitada por Hilarión Aceytuno Vedia, por lo que se mantiene firme e incólume el fallo.
Al otrosí.- Por señalado el domicilio procesal y téngase presente por el Oficial de Diligencias.
Regístrese y hágase conocer.
FDO.
M.sc. Olvis Eguez Oliva
Presidente de Sala Penal
Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado de Sala Penal
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
