AS/1244/2023-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1244/2023-RRC

Fecha: 18-Sep-2023

III. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

III.1. Requisitos.

El primer párrafo del art. 125 del digo de Procedimiento Penal (CPP), al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.

En ese contexto: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo, es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; ii) La Complementación, busca completar alguna expresión o suplir algún olvido (que no tenga como efecto la modificación del resultado); y, iii) La Enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho; es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía (typeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo.

III.2. Examen y resolución.

Del análisis de los antecedentes del expediente, se tiene que la parte impetrante fue notificada con el Auto Supremo 1005/2023-RA de 18 de julio, el 13 de septiembre de 2023 (fs. 588), presentando su solicitud de complementación y enmienda el 14 del mismo mes y año, cumpliendo de esa manera con la exigencia temporal prevista por el art. 125 del CPP.

Ahora bien, se advierte que, la solicitud efectuada por la parte recurrente resulta imprecisa; puesto que, no señala con claridad qué aspectos del Auto Supremo 1005/2023-RA de 18 de julio, solicita se complemente o enmiende, limitándose a referir que: se calare el por que en el fundamento consistente a mi denuncia de defectos absolutos no entendiendo el por que a pesar de que en el mismo auto supremo se reconoce que en mi recurso de casación denuncie este defecto absoluto bajo el sustento siguiente ; ‘Falta de debida fundamentación y/o incongruencia emisiva. En los casos en los que se denuncie defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva en que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al resolver la apelación restringida, la parte recurrente de casación, deberá…Esto implica que si el recurrente, se limita a realizar meras denuncias genéricas, exponiendo argumentos generales, vagos y confusos o la mera expresión de disconformidad, se considerará que la denuncia sobre estos dos supuestos, resulta insuficiente y por lo tanto inadmisible para su consideración de fondo”.

Argumento que, resulta impreciso; puesto que, si bien en su recurso de casación denunció “defectos absolutos”, en el acápite V.2 del Auto Supremo 1005/2023-RA de 18 de julio, se precisó que:el recurrente alega la concurrencia de defecto absoluto al tenor del art. 169 num. 3) del CPP, así como la lesión al debido proceso; empero, no detalla en qué consistiría la restricción o disminución del referido derecho y garantía constitucional, menos precisó cómo se vincularía a la existencia de defecto absoluto que alega, tampoco explicó cuál el resultado dañoso emergente del defecto; es decir, cuál la relevancia e incidencia de la omisión, pues le correspondía al recurrente explicar fundadamente de qué forma ésta hubiere sido distinta, entendiéndose favorable a sus pretensiones, a los fines de que esta Sala Penal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio; en consecuencia, se tiene que, el recurrente no cumplió ni con los presupuestos de flexibilización, que fueron establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV del presente Auto, situación por la que, el recurso en cuestión deviene en inadmisible”; fundamento que, evidencia que esta Sala consideró la denuncia de “defectos absolutos”; no obstante, el argumento extractado por el recurrente en la solicitud de complementación y enmienda corresponde al acápite doctrinario de los requisitos de los supuestos de flexibilización para la presentación del recurso de casación, que fue explicado en el acápite IV antepenúltimo párrafo del citado Auto Supremo, explicación doctrinaria que de ninguna manera constituye un análisis de fondo del recurso de casación como arguye el recurrente.

A tal efecto, se tiene que, los fundamentos del Auto Supremo cuestionado fueron explícitos, completos y precisos, no existiendo ninguna omisión ni error, por lo que no corresponde dar lugar a la solicitud realizada.