II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 25/2020 de 7 de octubre (fs. 3181 a 3217), el Tribunal de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a: Marco Romero García, Diller Marzo Urdininea y Juan Percy Pinto Mediana, autores de los delitos de Secuestro, Organización Criminal y “Porte Ilícito de Armas y Municiones”, previstos y sancionados por los arts. 334, 132 bis y 141 quinter del CP, imponiendo en concurso real de delitos la pena de veintidós años y seis meses de presidio, más costas y daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia; Ancizar Guilen Rincón, autor de los delitos de Secuestro y Organización Criminal, previstos y sancionados por los arts. 334 y 132 bis del CP, imponiendo la misma pena que los anteriores coimputados; y, a Víctor Hernán Vásquez Flores, absuelto de los delitos de Secuestro y Organización Criminal, por no existir plena prueba que genere convicción en el Tribunal de Sentencia.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Ancizar Guillén Rincón, Diller Marzo Urdininea, Juan Percy Pinto Medina, Marco Romero García, Yandira Eid Torchio, Ministerio Público y el Ministerio de Gobierno formularon recursos de apelación restringida (fs. 3181 a 3217, 3256 a 3269 vta., 3273 a 3279 vta., 3296 a 3322, 3323 a 3340, 3342 a 3353 y 3357 a 3359 vta.), resueltos por Auto de Vista 4/2023 de 9 de enero, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó y declaró inadmisibles los recursos de apelación de Marco Romero García, Yandira Eid Torchio, Ministerio Público y Ministerio de Gobierno, por ser extemporáneos; y, admisibles e improcedentes los recursos de Ancizar Guillén Rincón, Diller Marzo Urdininea y Juan Percy Pinto Medina, consiguientemente confirmó la Sentencia apelada.
