AS/1254/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1254/2023-RA

Fecha: 26-Sep-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos, se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto de Explicación Complementación y Enmienda respecto al Auto de Vista impugnado el 29 de mayo de 2023, interponiendo su recurso de casación el 2 de junio del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley. De tal manera cumplió el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP; en cuyo mérito, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

La recurrente denuncia que el Auto de Vista obró incorrectamente al rechazar su recurso de apelación restringida siendo que al estar involucrado su derecho a impugnar como víctima, su caso debió ser analizado desde la perspectiva de los principios Pro Homine, Pro actione y de proporcionalidad a efecto de no aplicarse normas de forma literal o imperativa, sino que se tenga como base la tutela judicial efectiva y el debido proceso para que no se restrinja o menoscabe el derecho a la impugnación. Subrayó que se actuó con exceso de rigorismo, ocasionando una restricción infundada al no haberse ingresado al fondo del recurso de apelación. Denuncia también, que el punto VI de su recurso de apelación no fue observado y fue declarado inadmisible negándole la posibilidad de subsanar las observaciones que pudieron existir conforme el art. 399 del CPP.

Al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 98/2013-RRC de 15 de abril, 296/2020-RRC de 20 de marzo de 2020, 324/2018-RRC de 15 de mayo, 201/2013-RRC de 2 de agosto, 158/2016-RRC de 7 de marzo, 297/2020-RR de 20 de marzo, 224/2019-RRC 15 de abril, 367/2020-RRC de 28 de julio; y, apunta que contrariamente a lo razonado por los AASS citados, el Tribunal de Apelación actuó con un excesivo e inaceptable rigorismo, rechazando su recurso; pues no observó el principio de interpretación más favorable en virtud al derecho de impugnación, contenido en la doctrina legal de los precedentes invocados.

De lo manifestado precedentemente, se tiene evidencia que la recurrente señala en términos claros y concretos la posible contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el sentido jurídico contenido en los precedentes invocados, por lo cual se tienen cumplidos los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, consecuentemente deviene en admisible.