AS/1254/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1254/2023-RA

Fecha: 26-Sep-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente manifiesta, que el Auto de Vista impugnado no se adecuó a procedimiento ni a precedentes contradictorios emitidos en casos similares, siendo que el derecho a impugnar de la víctima debe ser analizado desde la perspectiva de los principios Pro Homine, Pro actione y de proporcionalidad a efecto de no aplicarse normas de forma literal o imperativo, sino que se tenga como base la tutela judicial efectiva y el debido proceso para que no se restrinja o menoscabe el derecho a la impugnación. Agrega que, el Tribunal de Apelación incurrió en serias incongruencias omisivas, en una errónea aplicación de la ley, prefiriendo evadir, analizar y revisar el recurso de apelación restringida, tomó en cuenta pruebas que fueron excluidas del juicio oral e incurrió en contradicciones entre la parte considerativa y dispositiva.

Manifiesta que, el Tribunal de Alzada actuó con exceso de rigorismo e incumpliendo lo previsto por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues señaló que a momento de expresar sus agravios no se habrían cumplido los requisitos previstos por el art. 408 del CPP, de tal forma que no se hizo referencia a la norma habilitante, la norma violada, como tampoco la aplicación pretendida, sin explicar de manera fundamentada porqué los argumentos expuestos en la subsanación no fueron suficientes. Tampoco interpretó las normas en el sentido más favorable a la admisibilidad, ocasionando una restricción infundada al no haberse ingresado al fondo del recurso de apelación. Señala que, el punto VI de su recurso de apelación no fue observado, fue declarado inadmisible negándole la posibilidad de subsanar las observaciones que pudieron existir conforme el art. 399 del CPP. Manifiesta que el memorial de subsanación a observaciones fue ignorado, siendo que correspondía que en la audiencia señalada para la fundamentación se le pueda dar la oportunidad de complementar su recurso; no obstante, le dieron sólo diez minutos bajo presión de tiempo, siendo que el Tribunal de Apelación tenía la obligación de resolver el fondo de las cuestiones planteadas, aspecto que no ocurrió lo cual representa vulneración al debido proceso, en sus elementos de derecho a la impugnación, tutela judicial efectiva y motivación de las resoluciones.

Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 98/2013-RRC de 15 de abril, 296/2020-RRC de 20 de marzo de 2020, 324/2018-RRC de 15 de mayo, 201/2013-RRC de 2 de agosto, 158/2016-RRC de 7 de marzo, 297/2020-RR de 20 de marzo, 224/2019-RRC 15 de abril y 367/2020-RRC de 28 de julio.

Añade que contrariamente a lo razonado por los AASS citados, el Tribunal de Apelación actuó con un excesivo e inaceptable rigorismo, no observándose el principio de interpretación más favorable en virtud al derecho de impugnación, más aún, considerando que se trata de víctima en el proceso; siendo que, además, no explicó en qué aspectos incumplió la corrección de las observaciones, debiéndose aclarar que su memorial expuso suficientemente su pretensión. Finalmente, hizo mención a los argumentos formulados a tiempo de interponer su recurso de apelación restringida, los cuales, no habrían sido analizados en el fondo, debido a la decisión restrictiva del Tribunal de Alzada de rechazar su recurso de apelación.