II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia Nº 22/2021 de 22 de diciembre (fs. 1047 a 1054 vta.), el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Luis Edgar Toledo Antelo, Pedro Luis Tapia Aguilar y Jimmy Carlos Hurtado Sandoval, absueltos de culpa y penal de la comisión de los delitos de Malversación, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 144, 154 y 224 del CP, por existir duda razonable sobre su responsabilidad.
II.2. Apelación Restringida.
Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 1070 a 1084 vta.); resuelto por el Auto de Vista N° 83 de 25 de julio de 2022 (fs. 1121 a 1125 vta.), emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso, anulando totalmente la Sentencia, disponiendo el reenvío ante otro Tribunal de Sentencia llamado por ley.
