II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 84/2017 (fs. 656 a 668), el Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 de la provincia Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Margarita Parra Sejas, Josefina Villazón Parra e Isidoro Solíz Guzmán, autores y culpables de la comisión del delito de Daño Calificado, previsto y sancionado por el art. 358 núm. 5) del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas y responsabilidad civil averiguable en ejecución de sentencia.
II.2. Apelación restringida.
Contra la Sentencia, Margarita Parra Sejas, Josefina Villazón Parra e Isidoro Solíz Guzmán (fs. 691 a 704) formularon recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 2/2022 de 2 de marzo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso confirmando la Sentencia apelada.
