AS/1268/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1268/2023-RA

Fecha: 15-Sep-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El Auto de Vista resuelve lo que no fue planteado como agravios en los dos recursos de apelación restringida, hace una revalorización de las pruebas que ya fueron valoradas por el Juzgado que emitió la Sentencia, lo cual vulnera derechos y garantías constitucionales, al debido proceso y a la seguridad jurídica en los arts. 115 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).

En el segundo considerando, los Vocales realizan un análisis del delito de Falsedad indicando que, el Juzgado de Sentencia, previamente deberá considerar si se trata de un documento público o privado y de eso depende su competencia para llevar a cabo el juicio oral. De la revisión de los recursos de apelación restringida, en ninguna parte se expone sobre este aspecto.

En el tercer considerando, el Tribunal de alzada refiere que, el Juzgado de Sentencia no adecuó correctamente la conducta de la imputada a los arts. 198, 199 y 203 del CP, refiriéndose nuevamente a motivos que no fueron mencionados en los recursos de apelación restringida. También en el tercer considerando, el Tribunal de apelación realiza revalorización de la prueba que, al asumir que no es necesaria una pericia grafotécnica para verificar la falsedad del documento, ya que, con la simple declaración o informe de la Notaría de Fe Pública N° 25, se concluye que, aparentemente existirían los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado.