V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que, la imputada Ingrid Reina Endara Céspedes fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 16 de junio de 2023 (fs. 619) interponiendo el recurso de casación el 26 del mismo mes y año (fs. 619 a 620); es decir, fue presentado dentro del plazo de los cinco días concedido por la Ley, considerando que, el miércoles 21 de junio fue feriado por ser Año Nuevo Aymara Amazónico, teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
Con la finalidad de verificar la concurrencia de los requisitos de contenido establecidos por la norma procesal penal en la formulación del recurso de casación, el análisis debe considerar inexcusablemente los arts. 416 y 417 del CPP, que establecen claramente, como requisito, la invocación del precedente contradictorio y la precisión de cuál la contradicción existente en relación al Auto de Vista impugnado, para que esta sala, en la eventualidad de la admisión del recurso, pueda evidenciar en el fondo, la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y el precedente invocado.
Como único motivo, la recurrente denuncia que, el Auto de Vista resuelve lo que no fue planteado como agravios en los dos recursos de apelación restringida, hace una revalorización de las pruebas que ya fueron valoradas por el Juzgado que emitió la Sentencia, lo cual vulnera derechos y garantías constitucionales, al debido proceso y a la seguridad jurídica en los arts. 115 y 178 de la CPE.
Agrega que, en el segundo considerando, los Vocales realizan un análisis del delito de Falsedad indicando que, el Juzgado de Sentencia, previamente deberá considerar si se trata de un documento público o privado y de eso depende su competencia para llevar a cabo el juicio oral. De la revisión de los recursos de apelación restringida, en ninguna parte se expone sobre este aspecto.
Refiere también que, en el tercer considerando, el Tribunal de alzada asume que, el Juzgado de Sentencia no adecuó correctamente la conducta de la imputada a los arts. 198, 199 y 203 del CP, refiriéndose nuevamente a motivos que no fueron mencionados en los recursos de apelación restringida. También en el tercer considerando, el Tribunal de apelación realiza revalorización de la prueba al entender que, no es necesaria una pericia grafotécnica para verificar la falsedad del documento, ya que, con la simple declaración o informe de la Notaría de Fe Pública N° 25, se concluye que, aparentemente existirían los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado.
Resulta necesario recordar que, en cumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, la parte recurrente tiene la obligación de invocar el precedente contradictorio además de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente con el Auto de Vista, aspecto que no ocurre en el caso de autos.
Sin embargo, de lo anotado, la competencia de este Alto Tribunal de Justicia, se abre vía flexibilización, en aquellos casos en los que se denuncian vulneraciones a derechos fundamentales; siempre y cuando, cumpla con los cuatro requisitos, señalados en el apartado IV de esta resolución, a saber: a) proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; b) precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; c) detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, d) explicar el resultado dañoso emergente del defecto.
En el caso de autos, la recurrente informa como antecedente que el Auto de Vista hubiera resuelto aspectos no denunciados en los recursos de apelación restringida además incurrir en revalorización de pruebas, identificando como derecho vulnerado el debido proceso; sin embargo, no ha detallado con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía, ni tampoco explica el resultado dañoso emergente del defecto identificado; en suma, al no cumplirse con los presupuestos mínimos para el análisis vía flexibilización, el recurso deviene en inadmisible.
