II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 20/2023 de 29 de marzo (fs. 153 a 157), el Juzgado de Sentencia Penal Séptimo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Juan Manuel Mollo absuelto de la comisión de los delitos de Difamación y Calumnia, previsto y sancionado por los arts. 282 y 283 del CP; disponiendo que una vez ejecutoriada la Sentencia se proceda a la cancelación de antecedentes ante el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP).
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, formuló recurso de apelación Ghina Lourdes Terán Choquetopa (fs. 161 a 168 vta.), resuelto por el Auto de Vista 52 de 23 de junio de 2023, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró procedente en parte su apelación restringida; y, pronunció Sentencia condenatoria en contra de Juan Emanuel Mollo Montenegro, declarándolo autor del delito de Difamación previsto y sancionado por el art. 282 del CP, condenándolo a la pena de prestación de trabajo de 6 meses a cumplirse los fines de semana y feriados durante 4 horas diarias en el centro Renacer dependiente del Sedeges, confirmando la absolución por el delito de Calumnia.
