II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia de 16 de abril de 2014 (fs. 80 a 83), el Juzgado de Sentencia y Mixto de Villa Tunari Provincia Chapare del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Leónidas Claros Villarroel, autor de la comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, imponiendo la pena de 10 años de reclusión, más el pago de 500 días multa, con costas.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs. 86 a 87) formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 83/2021de 16 de marzo, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la sentencia apelada.
