V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 5 de junio de 2023, interponiendo su recurso de casación el 13 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP, considerando que el 8 de junio fue feriado nacional (Corpus Christi).
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
El recurrente refiere que denunció en su apelación restringida la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva conforme el art. 370 inc. 1) del CPP; no obstante, el Auto de Vista ratificó la Sentencia, vulnerando el principio de legalidad y el debido proceso, por cuanto su conducta se subsume al delito de Transporte y no a Tráfico.
Sobre la problemática planteada invoca los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto, 315/2006 de 25 de agosto, 339/2010 de 1 de julio, 314/2015 de 20 de mayo, 1112/2013 de 17 de julio, 326/2015 de 27 de marzo; no obstante, el recurrente se limitó a citarlos, realizando una transcripción de lo que considera conveniente, no observándose el trabajo de contraste, es decir la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, no basta con citar y transcribir parte del Auto Supremo alegando que resultaría contradictorio como se advierte en el caso de autos, sino que correspondía al recurrente, explicar por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo el entendimiento de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, lo que no ocurrió en el presente motivo.
Por otra parte, tampoco concurre el supuesto de flexibilización, que fue establecido por este Tribunal explicado en el acápite anterior del presente Auto; toda vez que, si bien la parte recurrente alega vulneración al debido proceso y al principio de legalidad, mas no detalló con precisión en qué consistiría la restricción o disminución, tampoco explicó el resultado dañoso, situación por la que el recurso sujeto a análisis deviene en inadmisible.
