III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previa relación de antecedentes jurídicos, el recurrente denunció en su apelación restringida la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva conforme el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); no obstante, arguye que el Auto de Vista ratifica la Sentencia contraviniendo los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto, 315/2006 de 25 de agosto, 339/2010 de 1 de julio, 021/2007 de 26 de enero, 314/2015 de 20 de mayo, vulnerándose el principio de legalidad y el debido proceso; en vista a que según el recurrente su conducta se subsume al ilícito de Transporte más no a Tráfico.
Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto, 315/2006 de 25 de agosto, 339/2010 de 1 de julio, 314/2015 de 20 de mayo, 1112/2013 de 17 de julio, 326/2015 de 27 de marzo.
