II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 48/2016 de 3 de noviembre (fs. 360 a 365), el Tribunal de Sentencia Primero de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Sabino Raúl Tapia Cardozo autor de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, imponiendo la pena de 10 años de presidio, con costas.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Sabino Raúl Tapia Cardozo (fs. 392 a 398 vta.) y el acusador particular Milton Bernal Bravo (fs. 401 a 403), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 29/2013-SP1 de 10 de marzo, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; que declaró sin lugar el primer recurso; y con lugar de manera parcial el segundo; en consecuencia estableció que el precepto legal aplicable al delito juzgado y por el cual fue condenado el imputado es el art. 251 del CP, modificación por la Ley 054 de 10 de noviembre de 2010.
