III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada al resolver sus reclamos referentes a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1) y 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, y que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas, emitió una resolución fuera de los alcances del art. 124 del CPP, o sea, que el Auto de Vista impugnado no expresa los motivos de hecho y de derecho en que basa su decisión, vulnerándose su derecho al debido proceso en su elemento debida fundamentación.
En calidad de precedentes contradictorios invocó a los Autos Supremos 494/2003 de 2 de noviembre, 679/2010 de 17 de septiembre, 5/2007 de 26 de enero, 017/2014 de 24 de marzo, 255/2012 de 8 de agosto, 431/2006 de 11 de octubre, 529/2006 de 17 de noviembre, 329/2006 de 29 de agosto, 417/2003 de 19 de agosto, 221/2006 de 7 de junio, 316/2006, 724/2004 de 26 de noviembre, 418/2006 de 10 de octubre, 131/2007 de 31 de enero, 276/2015 de 30 de abril, 490/2015, 014/2013 de 6 de febrero, 308/2006 de 25 de agosto, 2017/2014 de 4 de junio, 024/2015, 445/2015 de 29 de junio, 399/2014 de 19 de agosto y 377/2015 de 15 de junio.
