III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente acusa que, el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva al no contener una debida fundamentación, provocando la inobservancia de los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), constituyéndose este hecho en defecto absoluto conforme a lo previsto en el art. 169 núm. 3) de la normativa penal antes citada, afectando de esta manera la garantía del debido proceso en su vertiente derecho a la resolución fundamentada tutelada en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), siendo que el cuestionamiento central del agravio se encontraba fundado en que, en la Sentencia de mérito no se hizo una correcta valoración de la declaración testifical de Vicente Blaz Gonzales, respecto del cual el Tribunal de alzada emitió una insuficiente fundamentación; concluye, manifestando que no existe una explicación o justificación racional y completa acerca del agravio planteado, contradiciendo la doctrina legal aplicable presentada al efecto.
Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 437/2007 de 24 de agosto, 214 de 28 de marzo de 2007 y 229/2014-RRC de 9 de junio.
