V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 23 de junio de 2020 (fs. 313), interponiendo su recurso de casación el 30 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplió con el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
Con relación al motivo, la recurrente acusó que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva al no contener una debida fundamentación, por inobservancia de los arts. 124 y 398 del CPP, generando un defecto absoluto conforme lo previsto en el art. 169 núm. 3) de la normativa penal precedentemente citada; que, estando denunciado en el recurso de apelación la incorrecta valoración de la declaración testifical de Vicente Blaz Gonzales, el Tribunal de alzada emitió una insuficiente fundamentación, sin una explicación o justificación racional y completa a cerca del agravio planteado, contradiciendo la doctrina legal aplicable presentada al efecto.
Respecto a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 437/2007 de 24 de agosto, 214 de 28 de marzo de 2007 y 229/2014-RRC de 9 de junio.
Ahora bien, los arts. 416 y 417 del CPP, establecen las formas que deben observarse al momento de interponer el recurso de casación, donde no sólo deben invocarse los precedentes contradictorios, sino que debe establecerse claramente la contradicción en que el Auto de Vista impugnado es contrario a los precedentes invocados, es bajo estos argumentos que la recurrente al plantear la casación debe cumplir esta carga procesal impuesta por el legislador para ejercer su derecho al recurso de manera adecuada y pertinente; en el caso, la recurrente invocó como precedentes contradictorios varios Autos Supremos, precisando que la doctrina legal generada en éstos está referida a la fundamentación y motivación, en el motivo de casación acusó efectivamente que el Auto de Vista impugnado ingresó en carencia de fundamentación y motivación respecto a la incorrecta valoración de la declaración testifical de Vicente Blaz Gonzales, convalidando la Sentencia e ingresando en defecto absoluto por insuficiente fundamentación y motivación respecto a la defectuosa valoración probatoria, afectando el derecho al debido proceso en su vertiente fundamentación.
En consecuencia, se tiene que el motivo en cuestión fue presentado de manera fundada explicando el agravio en términos claros y precisos, identificando como normas procesales inobservadas los arts. 124, 169 núm. 3), 370 núm. 5) y 398 del CPP, estableciendo y citando los precedentes contradictorios, explicando cuál la contradicción que existe en su planteamiento entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados; en consecuencia, se advierte que la recurrente al fundamentar el motivo cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos precedentemente citados, por lo que el recurso de casación deviene en admisible.
