AS/1303/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1303/2023-RA

Fecha: 26-Sep-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Denuncia que el Tribunal de alzada al resolver su reclamo referente al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) deldigo de Procedimiento Penal (CPP), es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, omite otorgar una respuesta clara al agravio interpuesto, pues se limita a señalar que en el juicio no se produjo prueba alguna ni de cargo o descargo que permita considerar la situación planteada por la defensa, vulnerándose su derecho al debido proceso en su elemento debida fundamentación. En calidad de precedente contradictorio invoca al Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014.

La Sala de apelaciones al dar respuesta a su reclamo relacionado con el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, relativo a que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, no emitió una resolución debidamente fundamentada, limitándose a señalar a que el apelante no presentó una respuesta fundamentada; empero, dicha situación, no constituye impedimento para efectuar el control de logicidad; además de ello, efectúa un supuesto control, que no es más que una copia de plantilla y de parte de la Sentencia. En calidad de precedente contradictorio invoca al Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014.