III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 671/2023-RA de 16 de junio emitido en la presente causa, corresponde el análisis de fondo, de los siguientes motivos:
1) Denuncia que el Auto de Vista no cumplió su deber de acatar las disposiciones imperativas del art. 108 num. 1) de la Constitución Política del Estado (CPE), puesto que antes de considerar la concurrencia del ilícito de violación debió considerar que con la supuesta víctima tuvo un hijo y que ella quería casarse con él; al respecto, cuestiona que al condenarlo se está privando al recién nacido de tener un padre, manifiesta que correspondía la aplicación del art. 60 de la CPE; en cuanto al interés superior del niño, puesto que debió realizarse la ponderación de derechos velando el interés superior de su hijo que al condenarlo se le estaría privando de contar con una familia al vulnerarse sus derechos.
Manifiesta que la Sala Penal Tercera vulneró su derecho a una resolución motivada, racional y completa durante la tramitación de su recurso conculcando su derecho a la defensa, tutela judicial efectiva y derecho a la impugnación, garantizado por el art. 180 núm. II de la CPE, ya que no se le permitió ejercer su derecho a una segunda opinión que en este caso se plasmó en una resolución carente de motivación jurídica, que no consideró la jurisprudencia citada en su recurso de apelación restringida a pesar de su carácter vinculante; al respecto, manifiesta que la Sala no consideró la analogía de la tal jurisprudencia a los hechos, motivo que a criterio de la parte recurrente determinará que el Tribunal Supremo de Justicia al dejar sin efecto el Auto de Vista emita sanción a los vocales, que citaron Autos Supremos que dicen lo contrario a lo que ellos terminan resolviendo; refiere también que la resolución recurrida constituye una resolución corta o infra petita contraria al principio tamtun devolutum quantum apellatum puesto que no verificó que la Sentencia se conduzca dentro del marco de legalidad; en calidad de precedente contradictorio invoca el Auto Supremo 6/2007 de 26 de enero.
2) Denuncia que el Tribunal de apelación no cumplió su rol de precautelar la legalidad del proceso ante el Tribunal inferior y velar la legalidad procesal como es su obligación, toda vez que por mandato de lo establecido por la LOJ, debió revisar de oficio todo lo obrado por el inferior y ver si existían vulneración a la CPE y las Leyes; manifiesta también que no cumplió su deber de revisar de oficio todas las actuaciones de la causa, de ahí que vulneró sus obligación de velar por el desarrollo del proceso y el contenido de la Sentencia, efectuando el ejercicio del control de legalidad no siendo enunciativa su responsabilidad penal, sino un mandato legal la revisión de las causas del Tribunal inferior; en el caso de autos, no observó que el Tribunal de Sentencia no valoró correctamente la prueba, por lo que correspondía anule la Sentencia y ordene el reenvío de la causa, puesto que sus conclusiones de que se efectuó una correcta valoración de las pruebas era incorrecta toda vez que los testigos de descargo manifestaron que nunca tocó a la víctima. Así mismo reclama que el Auto de Vista no consideró que existió un desistimiento de la denuncia a momento de fundamentar su decisión nisiquiera las declaraciones de la víctima, motivo por el cual acude ante el Tribunal Supremo de Justicia con el fin de que dicha instancia verifique sus denuncias, puntualizando entre ellas que existió falta de valoración de toda la prueba; en calidad de precedentes contradictorios formula los Autos Supremos 70/2017 de 24 de enero, 124/2013 de 10 de mayo y 152/2013 de 31 de mayo.
