III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 747/2023-RA de 26 de junio, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:
El recurrente explica que, en el recurso de apelación restringida hizo notar que, el Ministerio Público no presentó sus pruebas dentro del término establecido por el art. 340 del CPP. Indica que, la Fiscalía presentó las pruebas después de la emisión del Auto de apertura de juicio y el Tribunal de Sentencia admitió las pruebas aplicando el principio de informalidad previsto en el art. 5 de la Ley 348, con un voto de negativa por un Juez técnico quien consideró que, la presentación extemporánea vulneró el art. 340 del CPP; y, según el recurrente, la presentación de las pruebas del Ministerio Público precluyó por lo que, el juicio oral se llevó sin una sola prueba literal menos testifical; añadiendo que, el Tribunal de Sentencia no mencionó estos aspectos pues la prueba aportada sería insuficiente para una Sentencia condenatoria. Bajo estos antecedentes señala que, el Auto de Vista no efectuó un control en la valoración de la prueba de cargo y de descargo, ya que no se fundamentó ni motivó el por qué el acto de la autoridad tiene su apoyo en la disposición legal, señalando que, la apreciación de la prueba es incoherente, pues las pruebas de la Fiscalía fueron excluidas por su presentación extemporánea.
Invoca el Auto Supremo 025 de 4 de febrero de 2010.
