III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 908/2023-RA de 18 de julio, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:
El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado violentó la garantía del debido proceso en su variante debida fundamentación, debido a que se limitó a realizar una relación de antecedentes procesales, dogmáticas y doctrinarias, relacionadas con el tipo penal de Estelionato, siendo que: “…la apelación restringida no es el medio jerárquico para revalorizar prueba o revisar las cuestiones de hechos de los Jueces y Tribunales inferiores”; sin embargo, el Tribunal de alzada pasó a revalorizar la prueba producida por Gonzalo Mirko Rojas Arnez, además de indicar que se debió valorar la prueba ofrecida por el Ministerio Público, siendo que se está ante una conversión de acciones; por lo que, el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y congruencia, ante la evidencia de un defecto absoluto conforme el art. 169 núm. 3) del CPP, al estar precisados los aspectos que no merecieron fundamentación e identificado los errores y omisiones atribuidas a la Sentencia, violentando lo establecido en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
