AS/1332/2023-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1332/2023-RRC

Fecha: 26-Sep-2023

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 31/2020 de 10 de julio (fs. 1273 a 1279), el Juzgado de Sentencia Penal Tercero de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Abraham Aliaga Quisbert, autor y culpable de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, tipificado en el art. 272 Bis m. 1) del CP, incorporado por Ley 348, imponiendo la pena de tres os de presidio, más el pago de daños y perjuicios a la víctima y costas al Estado, con base a los siguientes argumentos:

“(…) se ha establecido que el ciudadano Abraham Aliaga Quisbert, con pleno conocimiento cometió el delito de Violencia Familiar o Domestica, ya que en fecha 27 de abril de 2014 a hrs. 08:00 p.m., aproximadamente, cuando se encontraban en su departamento ubicado en el piso 2, del inmueble ubicado en la Villa Tunari frente al Mercado Campesino de la ciudad de El Alto, el acusado Abraham Aliaga Quisbert agredió fisicamente a su ex esposa y madre de sus hijos Katty Melania Dorado Mono, con golpes en el rostro causándole lesiones en su rostro en la región de globo izquierdo, parpado inferior, y en la región malar izquierda, sin considerar que la misma se encontraba en estado de gestación de 5 meses, el cual derivó en un certificado médico con 5 días de incapacidad médico legal, a consecuencia de esas agresiones físicas, asimismo el acusado ejerció sobre la victima violencia psicológica, toda vez que se refería a ella con los siguientes términos, eres una chancha, una cochina, una puta, me equivocado contigo, tengo mejores que voz, por lo que la conducta del acusado se adecua al tipo penal de Violencia Familiar o Doméstica previsto en el art. 272 bis del Código Penal, ya que causo lesiones físicas y daño psicológico a su ex esposa y madre de sus tres hijos, debiendo ser sancionado (…) en consecuencia la intención del acusado ha sido ocasionar lesiones fisicas a la víctima, motivo por el que, se le causo 5 días de impedimento médico legal, asimismo conforme la pericia psicológica en la victima existe posible daño psicológico y estrés postraumático, y la presencia de daño psicológico por los hechos denunciados, consiguientemente, la conducta del acusado, se adecua al tipo penal de Violencia Familiar o Domestica entonces, el Ministerio Publico y la parte acusadora particular han cumplido con la carga procesal de probar su acusaciones conforme exige el art. 6 párrafo III del Código de Procedimiento Penal, ya que nadie puede atentar contra la humanidad, la integridad física y la integridad psicológica de una persona hasta ocasionarle lesiones y también daño psicológico, muchos más aun, que el Art. 15 de la Constitución Política del Estado, establece que las mujeres en particular tienen el derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad, concordante con la Ley 348 en su art. 1 y 2, y con el art. 5 num.1 del Pacto de San José de Costa Rica que señala que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad fisica, psíquica y moral y la Convención Interamericana Para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer ‘Convención De Belem Do Para’ aprobada y ratificada mediante Ley No.1599 que en su art. 3, indica que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como en el privado. En el presente caso se ha demostrado que el acusado Abraham Aliaga Quisbert ejerció violencia física y violencia psicológica a una mujer, que era su esposa y es madre de sus tres hijos causando también daño psicológico, por lo que debe ser sancionado.