AS/1332/2023-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1332/2023-RRC

Fecha: 26-Sep-2023

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo Nº 988/2023-RA de 18 de julio, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:

La recurrente refiere que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta las observaciones realizadas en su recurso de apelación restringida de una manera fundamentada, habiendo inobservado lo señalado por el art. 38 núm. 2) del CP, en cuanto a la imposición de la pena por no haber realizado un análisis intelectivo jurídico y fáctico, generando carencia de fundamentación produciendo incongruencia interna, de igual forma advierte que en Sentencia los juzgadores realizaron un criterio subjetivo para la fijación de la pena y que el Auto de Vista con una supuesta ponderación y justificación adecuada dio por bien hecho, atentando con lo establecido en los arts. 15 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 124 del CPP, puesto que ambas resoluciones no tomaron en cuenta la concurrencia de atenuantes, el grado de desarrollo del delito ya que en el presente caso existe un certificado médico forense con cinco días de impedimento salvo complicaciones por existir embarazo, las implicaciones de la fijación de la pena como consta en Sentencia el imputado le produjo a la víctima lesiones en su humanidad provocando lesiones psíquicas con estrés post traumático, la verificación de atenuantes conforme establece los arts. 39 y 40 del CP, incluso sin considerar que el imputado jamás tuvo la intención de reparar el daño propiciado a la víctima, más al contrario vuelve a reincidir con nuevas agresiones para lo cual solicita se tomen en cuenta todos los parámetros de la naturaleza de la acción, los medios empleados, la extensión del daño causado y el peligro corrido y se modifique la pena a cuatro años.