II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 30/2022 de 5 de mayo (fs. 56 a 73 y vta.), el Tribunal de Sentencia N° 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Marco Antonio Chajmi Flores, absuelto de la comisión de los delitos de Violación, Incumplimiento de Deberes y Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, previstos y sancionados por los arts. 308 modificado por el art. 83 de la Ley Nº 348, 154 del CP modificado por el art. 34 y 26 de la Ley 004 con relación al art. 20 del Código Penal (CP).
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs. 83 a 119) y Marcelo Ariel Fuentes Soto (fs. 126 a 130 vta.), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 38 de 12 de junio de 2023 (fs. 169 a 174), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedentes los recursos planteados; en cuya consecuencia, confirmó la sentencia apelada.
